Los gravámenes por derechos de autor son pagos a tanto alzado que los fabricantes, importadores o distribuidores deben abonar por determinados dispositivos y soportes para saldar las reclamaciones por derechos de autor. En Alemania, el ZPÜ se encarga de la recaudación y la redistribución.
La Ley de Derechos de Autor (UrhG) establece en los artículos 54 y siguientes que los fabricantes que distribuyen soportes o dispositivos de almacenamiento con los que es posible la reproducción electrónica o de otro tipo deben pagar una determinada remuneración por dispositivo o soporte. En determinadas circunstancias, esto también puede afectar a los importadores y distribuidores. Este hecho no es en absoluto nuevo. Ya en 1971, el Tribunal Constitucional Federal dictaminó que era admisible una tasa a tanto alzado para los casetes vírgenes de grabaciones sonoras, que todavía se utilizaban en aquella época.
Hoy, los siguientes dispositivos, entre otros, están afectados por la tasa:
- reprografie-fähige Geräte wie Scanner, Drucker und Faxgeräte
- PCs und Notebooks
- Tablets
- Smartphones
- MP3-Player
- Speichermedien wie CDs, DVDs, Festplatten, SD-Karten und USB-Sticks
- Kopiergeräte
Die pauschalen Urheberrechtsabgaben dienen allerdings nur der Abgeltung von legalen Zugänglichmachungen und ebenfalls legalen, privaten Kopien. Raubkopien und der kommerzielle Handel damit werden damit nicht abgegolten.
Zuständigkeit in Deutschland
In Deutschland übernimmt die Zentralstelle für private Überspielungsrechte (ZPÜ), gegründet 1963, die Einforderung und Verteilung der Urheberrechtsabgaben. Sie ist ein Zusammenschluss mehrerer Verwertungsgesellschaften, darunter die GEMA, die VG Wort und die VG Bild-Kunst. Los importes son transferidos por el ZPÜ a las respectivas sociedades, que a su vez realizan el reparto a sus socios.
Obligaciones adicionales de los proveedores
Los fabricantes, importadores y distribuidores no sólo están obligados a pagar los derechos, sino que también están sujetos a una obligación de información, notificación e información. La obligación de proporcionar información se refiere al tipo y al número de unidades de equipos y soportes puestos en circulación. Sólo los fabricantes e importadores deben cumplir con la obligación de informar, y deben hacerlo de forma independiente antes del décimo día de cada mes natural. Existe una obligación de notificación para todos los comerciantes que están obligados a rendir cuentas según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Deben informar sobre los derechos de autor en los recibos y mostrar los importes concretos. Si se incumple la obligación de información y notificación, se puede exigir una indemnización que asciende al doble de la tarifa plana.
En principio, el productor está obligado a pagar los derechos de autor. En el caso de los productores extranjeros que no cumplen, los importadores o distribuidores deben intervenir. En general, sin embargo, la tarifa plana sólo se paga una vez a lo largo de toda la cadena de suministro. Las empresas con elevadas cifras de ventas de un aparato o medio pueden adherirse a las asociaciones del sector, que suelen tener un contrato independiente con las entidades de gestión y suelen beneficiarse de tarifas más baratas.