La oficina en casa ahorra la asignación de kilómetros para los coches de empresa

Debido a la crisis de Corona, algunos coches de empresa no se utilizan con tanta frecuencia como antes. Esto tiene implicaciones fiscales. Esto se debe a que aquellos que no conducen su coche de empresa para trabajar más de 180 días al año pagan una tarifa plana por kilómetro más baja.

Normalmente, aquellos empleados que también conducen mucho tienen un coche de empresa. Pero sobre todo en tiempos de la pandemia de Covid 19, en los que muchos trabajan desde la oficina en casa, el coche se queda parado. Esto puede tener un impacto potencial en el impuesto sobre los salarios. Porque si el empleado conduce entre su domicilio y el primer lugar de trabajo durante un máximo de 180 días, ya no tiene que aplicarse necesariamente la regla de la tarifa plana del 0,03 por ciento por kilómetro de distancia, sino los desplazamientos reales al 0,002 por kilómetro de distancia. Dependiendo del coche de empresa y de los trayectos reales entre el domicilio y el lugar de trabajo, uno se ahorra varios cientos de euros.

Esta normativa se puede encontrar en la página web del Ministerio Federal de Hacienda (BMF) en una instrucción (doc2018/0258099) en el punto 2/10.

Sin embargo, aquí hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • El trabajador debe declarar al empresario por escrito y con periodicidad mensual, en relación con el vehículo, en qué días ha utilizado realmente el coche de empresa para los desplazamientos entre el domicilio y el primer lugar de trabajo. No basta con indicar el número de días. No es necesario indicar cómo llegó el empleado al primer lugar de trabajo en los demás días laborables. Los días de trabajo en los que el trabajador utilice varias veces el vehículo de la empresa para desplazarse entre su domicilio y el primer lugar de trabajo se registrarán una sola vez a efectos de la evaluación individual. El empresario debe conservar estas declaraciones del trabajador como documentos justificativos de la cuenta de salarios. Por razones de simplificación, no es objetable si la declaración del mes anterior se utiliza como base para la deducción del impuesto sobre el salario.

El empleador tiene que llevar a cabo la deducción del impuesto sobre el salario sobre la base de las declaraciones del empleado, a menos que éste haga declaraciones reconocidamente incorrectas. Esto no da lugar a ninguna obligación de investigación por parte del empresario.Si en el procedimiento de deducción del impuesto sobre el salario se realiza una evaluación individual de los viajes reales entre el domicilio y el primer lugar de trabajo, el empresario debe realizar una limitación anual a un total de 180 viajes para todos los vehículos de motor de la empresa puestos a disposición del trabajador. Se excluye una limitación mensual a 15 viajes - lo que se quiere decir aquí es: un reglamento de simplificación de 2013 ( BStBl I página 1376 5.2 párrafo 1 frase 2), no se puede aplicar.

Ejemplo de cálculos

El BMF también proporciona algunos cálculos de ejemplo para esto. En el primer caso, el trabajador A también puede utilizar un coche de empresa (de clase media) proporcionado por el empresario B para los desplazamientos entre su domicilio y el primer lugar de trabajo. B dispone de declaraciones de A sobre los desplazamientos entre el domicilio y el primer lugar de trabajo para los meses de enero a junio en 14 días cada uno, para los meses de julio a noviembre en 19 días cada uno. Para el mes de diciembre, B tiene una declaración de fecha específica de A sobre los desplazamientos entre el domicilio y el primer lugar de trabajo en cuatro días.

Para los meses de enero a junio, B tiene que tomar 14 días cada uno como base para la evaluación individual, y 19 días cada uno para los meses de julio a noviembre. Debido a la limitación anual a 180 viajes, sólo se utilizará un día a efectos de la evaluación individual en diciembre (número de viajes de enero a noviembre

= 179). Esto da lugar a los siguientes porcentajes para la evaluación individual de los desplazamientos reales de A entre el domicilio y el primer lugar de trabajo por mes natural:

  • Enero a junio: 0,028 por ciento (14 desplazamientos x 0,002 %)
    • Julio a noviembre: 0,038 por ciento (19 desplazamientos x 0,002 %)
      • Diciembre: 0,002 por ciento (1 desplazamiento x 0,002 %).

En el segundo caso, el trabajador A tiene a su disposición otro vehículo motorizado de la empresa (clase de lujo) para utilizarlo a partir de diciembre.Para la evaluación individual de los desplazamientos reales de A entre el domicilio y el primer lugar de trabajo, resultan los siguientes porcentajes para cada mes natural según el orden cronológico de estos desplazamientos:

  • Enero a junio: 0,028 por ciento (14 viajes x 0,002 %)

De julio a noviembre: 0,038 por ciento (19 viajes x 0,002 %) del precio de catálogo del vehículo de empresa de la clase media en cada caso,

  • Diciembre: 0,002 por ciento (1 viaje x 0,002 %) del precio de catálogo del vehículo de empresa de la clase alta.

Obligaciones

La BMF vuelve a señalar expresamente que en el procedimiento de deducción del impuesto sobre el salario, el empresario está obligado a valorar individualmente los desplazamientos reales entre el domicilio y el primer lugar de trabajo a petición del trabajador, si no se desprende otra cosa del contrato de trabajo o de otra base legal del derecho laboral o de servicios. Sin embargo, la información del empleado sobre los viajes reales es entonces un requisito previo adicional.

El empresario debe determinar la aplicación de la regla del 0,03 por ciento o la evaluación individual para cada año natural de manera uniforme para todos los vehículos de motor de la empresa proporcionados al empleado. El método no puede cambiarse durante el año natural.

En el marco de su liquidación del impuesto sobre la renta, el trabajador no está vinculado a la regla del 0,03 por ciento aplicada en el procedimiento de deducción del impuesto sobre la renta y puede cambiar a la valoración individual de manera uniforme para todos los vehículos de motor de la empresa que se le proporcionen durante todo el año natural. Para ello, el trabajador debe indicar en qué días (con fechas) ha utilizado realmente el coche de empresa para los desplazamientos entre su domicilio y el primer lugar de trabajo.

Además, el trabajador deberá acreditar convenientemente que el empresario ha calculado y tributado el complemento al 0,03% del precio de lista por cada kilómetro de distancia entre el domicilio y el primer lugar de trabajo y el importe del complemento, por ejemplo, mediante una nómina en la que conste la tributación del complemento, o un certificado del empresario.


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