La Jurisdicción Volante desafía la Ley Antiorden

Sí! No! Así es como se pueden resumir las sentencias actuales relativas a la "jurisdicción volante", es decir, la elección de la jurisdicción en toda Alemania. La revisión de la ley de competencia debería poner fin a esto.

"En los tribunales y en alta mar, estás en manos de Dios", es decir, nunca se sabe cómo van a salir las cosas en los tribunales. Así que la jurisdicción voladora, a la que la Ley contra la discriminación, también conocida como Ley de Competencia, debía poner fin a finales del año pasado, sigue volando alegremente. ¿Por qué el tema es tan explosivo? La jurisdicción volante facilita que el demandante influya en el resultado del procedimiento al elegir un tribunal que ya ha tomado decisiones en su sentido. O un lugar lo más alejado posible del demandante para dificultar su desplazamiento.

En enero, por ejemplo, el Tribunal Regional (LG) de Düsseldorf afirmó su competencia local en un caso a pesar de que el demandado en el procedimiento no tenía domicilio en el distrito judicial de Düsseldorf, sino en Renania-Palatinado. El Tribunal Regional se declaró competente a pesar de las restricciones consagradas en el artículo 14, párrafo 2, número 1 de la Ley de Competencia Desleal (UWG). Esto se debió a que la publicidad en televisión y en prensa, así como la publicidad en Internet y en YouTube, que fue motivo de un aviso de advertencia, también tuvo lugar en su jurisdicción.

UWG: No hay restricción al medio de comunicación

La siguiente instancia, el Tribunal Regional Superior (OLG) de Düsseldorf, sin embargo, interpretó la modificación de la Ley contra los avisos de advertencia de manera diferente en su decisión (decisión de 16.2.2021 - I-20 W 11/21). El OLG rechazó la jurisdicción volante.

Porque el tribunal no vio la restricción de la jurisdicción volante limitada a infracciones específicas como lo hizo el LG. La restricción a estos casos, que están necesariamente vinculados a las acciones en el comercio electrónico o en los telemedios, no podría deducirse de la disposición. El trasfondo de la modificación de la UWG sobre las competencias locales por parte de la legislatura a finales de 2020 había sido la "injusticia asumida". Los abusos a los que el legislador ha querido poner fin se refieren generalmente a la persecución de las infracciones cometidas en Internet. "Las restricciones a determinadas infracciones cometidas en Internet, en cambio, no se derivan de ello", afirma la decisión de la OLG.

Tribunal Regional de Fráncfort: la UWG es ambigua

El Tribunal Regional de Düsseldorf, sin embargo, se mantuvo en su opinión jurídica y se pronunció en consecuencia en otros casos (decisiones de 26 de febrero de 2021, caso número 38 O 19/21 y de 21 de mayo de 2021, caso número 38 O 3/21). Según el Tribunal Regional, la jurisdicción volante sigue siendo admisible, siempre que el acto infractor sólo se haya producido por casualidad en el comercio electrónico.

En este sentido, el Tribunal Regional de Frankfurt siguió el ejemplo en una sentencia (sentencia de 11 de mayo de 2021, número de asunto 3-06 O 14/21): Un abogado fue juzgado como competidor debido a las contribuciones del blog en un sitio web. El Tribunal Regional de Frankfurt llegó a la conclusión de que la acción de infracción no estaba vinculada a la actuación en el tráfico jurídico electrónico en el sentido del artículo 14, párrafo 2, frase 3, número 1 de la UWG, sino a la actuación como competidor. Por lo tanto, la jurisdicción elegida por el demandante era legal. Según la LG Frankfurt, el demandante podía demandar en cualquier lugar donde se hubiera producido una infracción.

Según la LG Frankfurt, la redacción de la UWG era ambigua, como demostraba la duplicación de los términos "comercio electrónico" y "telemedia". La historia legislativa también debe tenerse en cuenta en la interpretación. El legislador sólo ha querido excluir de la jurisdicción volante los casos típicos de avisos de cese abusivos. En el caso que nos ocupa no existía tal caso. El demandante no había hecho valer sus reclamaciones en relación con el tráfico jurídico electrónico o los telemedios, sino que reclamaba como competidor.

Además, el LG de Frankfurt ve un descuido de redacción por parte del legislador en la versión aprobada de la ley. Por lo tanto, la ley debe interpretarse de acuerdo con la decisión del Tribunal Regional de Düsseldorf.

Conclusión

Así que sigue siendo emocionante en cuanto a la interpretación de la UWG en el foro de vuelo. Las restricciones que deben hacerse en opinión del LG Düsseldorf no pueden deducirse del texto de la disposición, de su significado y finalidad ni del razonamiento de la ley. Sólo se refiere a una restricción del lugar de jurisdicción que se limita a las infracciones especialmente susceptibles de abuso y que se cometen en los medios telemáticos o en el comercio electrónico. Según los tribunales regionales de Düsseldorf y Fráncfort, no se entienden los hechos que sólo tienen lugar en Internet.

Queda por ver si otros tribunales de instancia siguen la interpretación de los tribunales regionales.


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