Cómo formular las cláusulas de modificación en las CGC de forma jurídicamente segura

En su sentencia del 11 de octubre de 2007, el Tribunal Supremo Federal (BGH) había declarado inválida la práctica de muchos comerciantes en línea y proveedores de Internet de utilizar cláusulas de modificación relativamente libres en sus Condiciones Generales de Contratación (CGC) en las que se refieren a posibles ajustes de sus servicios y precios en caso necesario. Sin embargo, incluso después de la sentencia del BGH, sigue habiendo una falta de claridad. ¿Son ahora inadmisibles las cláusulas de modificación de los CGC en su conjunto?

El Tribunal Supremo había declarado en su sentencia (caso número III ZR 63/07) que los derechos unilaterales de modificación en las cláusulas de los CGC pueden ser admisibles. Sin embargo, debe quedar claro para el cliente en qué condiciones la tienda online o el proveedor de Internet pueden cambiar los servicios. La restricción por el mero requisito de razonabilidad -la expresión "en la medida en que sea razonable para el cliente"- es demasiado imprecisa. La sentencia se refiere no sólo a las cláusulas de cambio de servicio, sino también a las cláusulas de ajuste de precios.

Se puede suponer que una cláusula es efectiva si no tiene los defectos abordados por el BGH. Por lo tanto, para la redacción de una redacción eficaz, es necesario examinar qué deficiencias encuentra el BGH en las cláusulas de ajuste de precios contempladas en la sentencia para elaborar una nueva cláusula que tenga en cuenta todos estos factores.

La transparencia es importante

En primer lugar, para el BGH es importante que el proveedor de Internet cree claridad para sus socios comerciales en cuanto a cuándo puede tener lugar un cambio de precios o servicios. La palabra clave es "transparencia". La mera restricción mediante un requisito de razonabilidad no es suficiente, porque esto no deja claro en detalle cuándo se producirá un cambio.

Además, el BGH no quiere dejar que una parte contratante cambie unilateralmente la relación de equilibrio expresada en el contrato. Sin embargo, la influencia unilateral sólo puede descartarse si existen razones válidas para el cambio o el ajuste de precios y éstas también se indican.

El usuario de las CGC también está obligado a protegerse en sus contratos contra los riesgos previsibles. Así, el BGH quiere permitir modificaciones si surgen riesgos imprevisibles para el usuario. Sin embargo, para los riesgos que son probables o al menos posibles, el usuario de las CGC debe tomar otras precauciones.

Se debe preservar el equilibrio

El BGH exige, por tanto, de manera central, que no se dé a una de las partes contratantes la oportunidad, a través de los CGC, de empeorar unilateralmente la posición de la otra parte. Por el contrario, sólo la aparición de riesgos comerciales improbables puede estar cubierta por las cláusulas de cambio.

En el ámbito de las cláusulas de ajuste de precios, en cambio, es posible la repercusión de aumentos concretos de los costes. Sin embargo, para ello, el usuario debe especificar previamente las condiciones en las que se produce. Sobre todo, no debe ser posible que el usuario aumente su beneficio ajustando el precio.

De la sentencia: "Las cláusulas de ajuste de precios contenidas en las condiciones generales son, especialmente en el caso de obligaciones continuas, como el contrato de concesión de acceso a Internet, [...] no son fundamentalmente inválidas. Son un instrumento adecuado y reconocido para mantener el equilibrio entre el precio y el rendimiento en los contratos de suministro a largo plazo. Sirven, por un lado, para liberar al usuario del riesgo del cálculo a largo plazo y asegurar su margen de beneficios a pesar de los posteriores aumentos de costes que le gravan y, por otro lado, para proteger a la parte contratante de que el usuario intente absorber los posibles aumentos de costes futuros mediante recargos de riesgo como medida de precaución ya en la celebración del contrato."

Contenidos comerciales esenciales inatacables

Según el Tribunal Federal de Justicia (BGH), la modificación de los servicios sigue estando sujeta a la particularidad de que no debe permitirse una modificación unilateral de los contenidos comerciales esenciales en las condiciones generales. Los servicios acordados entre las partes como base del contrato seguirán siendo esencialmente los mismos. Según el BGH, un cambio de los servicios principales requiere un acuerdo de modificación en el que estén de acuerdo ambas partes. Una redefinición unilateral de los servicios principales mediante el uso de una cláusula de CGC era inadmisible.

Dos sugerencias para las cláusulas de modificación

Tomando en cuenta lo anterior en su conjunto, se podría formular una cláusula de modificación de los servicios de la siguiente manera:

  • "El proveedor tiene derecho a realizar modificaciones en la descripción del servicio o en las condiciones generales y otras condiciones. El proveedor sólo realizará estos cambios por razones válidas, en particular debido a nuevos desarrollos técnicos, cambios en la jurisprudencia u otras razones equivalentes. Si la modificación altera significativamente el equilibrio contractual entre las partes, la modificación no se llevará a cabo. Por lo demás, los cambios requieren el consentimiento del cliente".

Una cláusula de cambio de precios, por otro lado, podría decir lo siguiente:

  • "El proveedor tiene derecho a ajustar la respectiva lista de precios un máximo de una vez por trimestre a las condiciones cambiantes del mercado, en caso de cambios significativos en los costes de adquisición, cambios en el IVA o en los precios de adquisición. En caso de que los aumentos de precios superen significativamente el aumento regular del coste de la vida, el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato. En estos casos, el proveedor se lo notificará en forma de texto".

En detalle, sin embargo, se recomienda la consulta de un abogado especializado en derecho de las tecnologías de la información en el caso de la redacción de los TCG para adaptar las cláusulas de los TCG al respectivo modelo de negocio.

Acerca del autor

El Dr.Thomas Thalhofer es abogado del bufete internacional Nörr Stiefenhofer Lutz de Múnich y está especializado en derecho de las tecnologías de la información. Estudió y se doctoró en Passau y asesora a sus clientes, en particular, en las áreas de externalización de TI, derecho contractual de TI, derecho de telecomunicaciones, derecho de licencias de software y en transacciones en el sector tecnológico.


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