Los términos garantía y garantía son a menudo agrupados o equiparados, especialmente por los consumidores en el día a día. Sin embargo, lo cierto es que se distinguen claramente la una de la otra y, según la ley, no son en absoluto lo mismo.
Una es la ley, la otra es la buena voluntad: la garantía se basa en un fundamento jurídicamente garantizado que otorga al consumidor el derecho a reclamar sobre los bienes adquiridos en caso de defectos evidentes. En cambio, la garantía es una medida voluntaria del fabricante, independientemente de su duración. No puede limitar ni sustituir la garantía legal.
La garantía en detalle
Todo comerciante está obligado a conceder al cliente una garantía -a veces también llamada responsabilidad por defectos- de 24 meses a partir de la fecha de compra para los bienes nuevos. Para los artículos usados, el legislador ha establecido un periodo de 12 meses. Estos periodos pueden ampliarse por contrato de forma voluntaria, pero en ningún caso se excluyen. La garantía cubre los defectos del producto en el momento de la compra, aunque sólo estuvieran presentes en cierta medida y el daño real se produjera posteriormente. Si el cliente comunica un defecto al concesionario, éste está obligado a reparar, rectificar o cambiar el producto.
La nueva regulación de los llamados "casos de instalación" en garantía está en vigor desde el 1 de enero de 2018. Las nuevas normas sobre prestaciones complementarias recogen esencialmente la jurisprudencia anterior: En el marco del cumplimiento posterior, el vendedor está obligado a reembolsar al comprador los gastos de retirada del artículo defectuoso y de instalación del artículo reparado. Sólo existe una excepción en el caso de uso no previsto del objeto de la compra. No importa si el comprador o el vendedor es una empresa o un consumidor. En lenguaje llano, esto significa que cualquiera que venda servicios defectuosos debe reembolsar también los costes de instalación y retirada además de la garantía del producto, independientemente de que la empresa sea responsable del defecto o no. La reclamación también se aplica si el cliente instala el artículo comprado él mismo o ha encargado a una empresa externa que lo haga. Otra novedad es que los comerciantes pueden reclamar al proveedor los costes de instalación y retirada, siempre que el artículo sea de nueva fabricación. Además, el defecto debe haber existido ya en el momento de la transferencia del proveedor al vendedor, lo que éste debe probar en caso de litigio.
Si el vendedor alega que el defecto sólo surgió después de la compra -por ejemplo, debido a un uso inadecuado-, debe aportar pruebas de ello en los primeros seis meses, lo que, sin embargo, puede ser difícil o imposible. Después de este periodo de seis meses, la carga de la prueba recae en el cliente. Ahora debe poder demostrar de forma creíble que el defecto ya existía en el momento de la compra. Esto también es difícil de probar, por lo que en tal caso el comprador tiene que confiar en la concesión del comerciante.
La garantía en detalle
A diferencia de la garantía, la garantía no está establecida por la ley ni es una cuestión del comerciante, sino una oferta voluntaria del fabricante de los bienes. Puede decidir por sí mismo qué características del producto están cubiertas por una garantía y su duración. Los plazos suelen oscilar entre uno y tres años para un uso normal, excluyendo las piezas de desgaste. Dentro de este plazo, no importa si el defecto existía en el momento de la compra o se produjo con posterioridad.
La elección entre la garantía y el aval
Si el defecto se produce dentro del plazo de la garantía y el aval, el cliente puede elegir qué principio utiliza para reclamar la mercancía. Suele ser más conveniente optar por el sistema de garantía. En este caso, puede simplemente devolver o enviar el producto al distribuidor, que luego tiene que ponerse en contacto con el fabricante para hacer la reclamación.