BGH permite la abreviatura «UVP»

Según un estudio del proveedor de sellos de calidad Trusted Shops, la abreviatura "UVP" ha sido recientemente uno de los motivos más frecuentes de emisión de advertencias: Los competidores pudieron emprender acciones legales contra los comerciantes

El Tribunal Federal de Justicia ha dictaminado que las siglas "UVP" se ajustan al derecho de la competencia. Los jueces han revocado así la jurisprudencia de la instancia anterior y han suprimido uno de los motivos de advertencia más frecuentes. El Tribunal Supremo Federal también se pronunció en contra de las sentencias de los tribunales inferiores sobre el eslogan de precios "precio de venta al público recomendado".

Según un estudio del proveedor de sellos de calidad Trusted Shops, la abreviatura "UVP" fue recientemente uno de los motivos más frecuentes de emisión de cartas de advertencia: Los competidores podrían emprender acciones legales contra los comerciantes que no explicaran el significado de las tres letras, a saber, que representan un "precio de venta al público recomendado". El BGH ha sellado finalmente esta trampa de advertencia con una sentencia reciente (Ref.: I ZR 271/03). Los jueces del BGH dictaminaron que "UVP" era "conocida como una abreviatura común de un precio de venta al público recomendado en relación con las comparaciones de precios". En contra de la opinión de los jueces del Tribunal Regional Superior de Colonia (OLG; Ref.: 6 U 71/03) -que había dictado la resolución en primera instancia-, esto estaba suficientemente probado por el uso frecuente de la abreviatura en la publicidad.

Según el BGH, era irrelevante que la abreviatura se utilizara "sistemáticamente" y, según los jueces de Colonia, tenía que decir "u.P." o "uPE". Las posibles traducciones de las tres letras en "evaluación del impacto ambiental", por ejemplo, se descartaron desde el punto de vista del consumidor a más tardar cuando "UVP" precedía a una indicación de precio.

Según la sentencia del BGH, el uso de los términos "precio de venta al público recomendado" o "precio de venta al público recomendado por el fabricante" era también más inusual que "precio de venta al público recomendado", pero en ningún caso engañoso, como había dictaminado el Tribunal Regional Superior de Colonia. En contra de su apreciación, según la instancia superior, estas consignas de precios "expresan con suficiente claridad que se trata de un precio no vinculante y que la recomendación no es obligatoria". Esto se debe a que la palabra "recomendar" no denota una orden vinculante en el lenguaje cotidiano. El cliente medio es consciente de que las recomendaciones del fabricante no suelen ser vinculantes, aunque no se le informe expresamente de ello con la palabra "no vinculante".

Por la misma razón, el BGH tampoco estuvo de acuerdo con la objeción del tribunal inferior de que la indicación "precio de venta al público recomendado" sin el añadido "del fabricante" deja abierto si la recomendación procede realmente del fabricante o de un tercero. Los compradores eran conscientes de que las recomendaciones de precios solían ser dadas por el propio fabricante. Los clientes lo asumen aunque la recomendación no esté expresamente marcada como la de un fabricante.


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