Compruebe cuidadosamente las facturas recibidas a causa del IVA

La reducción del IVA plantea todo tipo de retos a las empresas. Entre ellas no sólo está la facturación, sino también la comprobación de las facturas recibidas. Los errores pueden tener consecuencias fiscales o penales.

El tipo de IVA reducido está en vigor desde principios de mes. "El cambio supone un reto para las empresas. La primera semana ya ha demostrado que la reescritura de las facturas y la modificación de los contratos no sólo conlleva un trabajo adicional, sino que a menudo no está claro cuándo debe aplicarse el tipo impositivo", explica Harald Krekeler, director general de la oficina de software del mismo nombre.

Uno de los problemas es que no sólo en la facturación, sino también en el caso de las facturas recibidas, las empresas tienen que prestar mucha atención al momento de la entrega o la prestación de servicios. El IVA se determina para el momento en que se ha realizado una entrega en su totalidad o se ha prestado un servicio. "Entonces no importa en qué fecha se emita la factura. Para un servicio que se prestó completamente en junio, por ejemplo, debe aplicarse el 19% de IVA en julio", explica Krekeler.

Por tanto, también es importante que los empresarios comprueben sus facturas recibidas. Si el IVA no aparece correctamente, la factura debe ser rechazada y se debe solicitar una corrección. Si las facturas se emiten de forma incorrecta o las declaraciones y anticipos no se preparan correctamente, existe el riesgo de que se produzcan consecuencias fiscales o incluso penales.

Factura de ejemplo complicada

Krekeler demuestra la complicada tramitación utilizando el ejemplo de los pagos anticipados realizados por bienes o servicios: para los pagos anticipados realizados antes del 1 de julio por un servicio prestado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, el tipo impositivo ordinario seguía siendo válido para el pago anticipado. Sin embargo, el servicio en sí debe ser relevado al 3%. Si los anticipos se realizan entre el 1.7. y el 31.12.2020 por un servicio que no se presta hasta después del 31.12.2020, el anticipo estará sujeto al tipo impositivo reducido. El servicio, a su vez, deberá tributar al tres por ciento a partir de enero de 2021.

"Si se tiene que comprobar esto manualmente, rápidamente se puede pasar algo por alto y se corre el riesgo de que se produzca un caos. Por cierto, la desgravación o la posterior tributación de los anticipos se realiza en la declaración anticipada del periodo de declaración anticipada en el que se realiza la prestación a la que se refiere el anticipo", explica Krekeler.

"La declaración anticipada del periodo de declaración anticipada en el que se realiza la prestación a la que se refiere el anticipo también está sujeta a tributación.


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